20 RESPUESTAS A DUDAS SOBRE LAS PENSIONES

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A partir del 1 de enero del 2015, las mujeres no se jubilarán con menos de 57 años ni los hombres con menos de 62, entre los afiliados Colpensiones.

Ante el sinnúmero de interrogantes sobre el tema, Portafolio le pidió a la abogada Carolina Suárez, de la firma TG Consultores, experta en el sistema pensional colombiano, que respondiera 20 dudas claves de los usuarios sobre este asunto.

1- El 31 de diciembre de este año vence el periodo de transición del sistema pensional Colombia. ¿Eso qué significa?

Que solo hasta esta fecha será posible reconocer pensiones de vejez en el régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES, respetando las condiciones de edad, tiempo y monto señalados en las disposiciones legales anteriores, a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, norma que cambió estas condiciones.

2- ¿Cuándo se inició la transición y cuáles son los principales beneficios?

El régimen de transición es un beneficio que inicia con la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, esto es el 1 de abril de 1994, y en los casos de las entidades del orden territorial la fecha en la cual la autoridad lo haya establecido siendo la fecha más tardía el 30 de junio de 1995.

Los beneficios que contempla este régimen tienen que ver con respetar las condiciones de edad, tiempo y monto señalados en las disposiciones legales vigentes antes de la ley 100 de 1993, que en la mayoría de los casos resultan más favorables que las normas establecidas en las disposiciones de la ley 100 de 1993 reformada por la ley 797 de 2003.

3- ¿Qué pasa si una persona que tiene derecho a los beneficios de la transición y no reclama? ¿Pierde ese derecho?

El régimen de transición no se pierde por el hecho de no reclamarlo, es un beneficio que se consagró para aquellas personas que cumplían determinadas condiciones para la fecha en que entró en vigencia el sistema general de pensiones y las entidades encargadas del reconocimiento de pensiones de vejez dando aplicación a este beneficio deben velar porque este se respete.
Pero las mesadas pensionales que se causen y no se cobre sin prescriben en un término general de 3 años.

4- ¿La transición rige también para quienes están cotizando en los fondos privados?

No, el régimen de transición es un beneficio que sólo contempla a las personas afiliadas al régimen de prima media con prestación definida, administrado primordialmente en la actualidad por COLPENSIONES.

5- A partir del primero de enero de 2015, ¿qué cambia para quienes no hayan sido cobijados por los beneficios de la transición?

Para aquellas personas que no eran beneficiarias del régimen de transición o que lo perdieron por trasladarse al régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones y no contaban con 750 semanas cotizadas al 1 de abril de 1994, ó por no alcanzar a cumplir con los requisitos establecidos en las normas anteriores antes del 31 de diciembre de 2014, se pensionaran conforme a lo establecido en el sistema general de pensiones, es decir de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, norma que modificó de manera ostensible las condiciones de edad, tiempo y monto de las pensiones.

6- Si una persona no alcanza a pensionarse bajo las condiciones del régimen de transición, ¿qué debe hacer?

Revisar su caso para determinar que otras alternativas le quedan para lograr su pensión, cuanto tiempo realmente le falta para completar los requisitos o definir si tal vez pueda aspirar al reconocimiento de una pensión familiar. Sin embargo los requisitos para pensionarse hoy, para las personas que nos son beneficiarias de la transición son acreditar 57 años de edad y 1275 semanas

7- Cuando se comprueba que una empresa no hizo el aporte a pensión para un trabajador durante un tiempo, ¿Quién defiende el trabajador?

Existen diversos mecanismos para lograr que el tiempo de servicios de un trabajador pueda ser tenido en cuenta para el reconocimiento de su pensión, cuando el empleador es omiso (nunca realizó aportes estando obligado a hacerlo) o cuando el empleador es moroso. El pago de un título pensional o el pago de la deuda más la mora son posibilidades al alcance de los trabajadores, las entidades encargadas de velar por que esto se cumpla son las mismas administradoras de pensiones en uso de su facultad fiscalizadora, el ministerio de trabajo a través de sus inspecciones de trabajo, los jueces de la república quienes a través de sus fallos pueden ordenar los pagos de aportes y reconocimiento de pensiones en caso de moras patronales.

8- ¿Es posible acudir a la tutela para obtener el reconocimiento de la pensión?

La acción de tutela como herramienta para lograr el reconocimiento de pensiones opera generalmente como mecanismo transitorio, y en pocos casos llega a ser una decisión permanente y procede en aquellas situaciones en las que la persona no cuenta con otro mecanismo legal para lograr el reconocimiento de sus derechos, o se encuentra en situaciones especiales por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros.

9- Si una persona considera que su pensión le quedó muy baja, y que tiene derecho a una mesada mayor, ¿puede pedir una reliquidación?

Existen diferentes formas de liquidar las pensiones, y es obligación de las entidades administradoras reconocer la pensión que le sea mas favorable al trabajador, en el evento de existir duda respecto a la liquidación, ya sea porque no se tuvieron en cuenta tiempos, ó porque no se consideró la norma más favorable , se puede solicitar la reliquidación de la misma en cualquier tiempo. Es importante tener clara las pretensiones y saber cual es la modalidad de pensión que más le puede convenir en aras de no presentar peticiones que al final resulten infructuosas

10- ¿Cómo hace una persona para descubrir que su pensión fue mal liquidada?

Solicitando la información de las pruebas que sirvieron como base para liquidar su pensión, como la historia laboral, los certificados emitidos por las entidades que no cotizaban, la liquidación del bono pensional en los casos de los fondos, revisar el valor de su saldo en la cuenta de ahorro individual y la forma como se negoció el bono pensional en caso de que este haya sido tenido en cuenta para la liquidación de la pensión. Es importante asesorarse de personas conocedoras del tema para así tener certeza de lo que se pretende y no generarse falsas ilusiones.

11- ¿Qué pasa con el dinero aportado por personas que en algún momento cotizaron y luego dejaron de hacerlo, y que ya cumplieron el requisito de la edad pero no el de las semanas cotizadas? ¿La plata aportada se puede recuperar?

Todo tiempo cotizado es válido para acceder al reconocimiento de una pensión en el sistema de pensiones. Es importante recordar que no sólo se cotiza para vejez, también para invalidez y muerte y los requisitos para acceder al reconocimiento de estas pensiones varían según el riesgo.

Las personas que cotizaron y dejaron de hacerlo cuentan con ese tiempo ya sea para continuar aportando y completar las semanas requeridas no importa que hayan cumplido la edad, o solicitar la devolución de esos aportes ya sea como una indemnización sustitutiva de pensión en el caso del régimen de prima media que administra COLPENSIONES, o una devolución de saldos en el caso de los afiliados a los FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES.

12- ¿Qué diferencia hay entre pensión y jubilación?

Durante mucho tiempo se denominó jubilación aquella prestación que el empleador reconocía a sus trabajadores una vez ellos cumplían con el tiempo de servicios definido por la ley y una edad mínima, mientras la pensión era aquella prestación que reconocía una entidad administradora de pensiones por el tiempo cotizado al sistema de pensiones, hoy las entidades que administran pensiones asumieron el pago de esas prestaciones a cargo del empleador y se denominan pensiones de jubilación o pensiones de vejez según como las hubiera definido la norma, por ejemplo se habla de pensión de jubilación de ley 33 de 1985 a aquella prestación que se reconoce a los funcionarios públicos que acreditaron 55 años de edad y 20 años de servicio al Estado.

13- ¿Qué pasa si un afiliado a COLPENSIONES pierde el empleo a cinco años de cumplir la edad de pensión, pero ya tiene las semanas suficientes para obtener la jubilación? ¿Esto afecta el monto de la mesada que pueda obtener cinco años más tarde cuando alcance la edad exigida?

En el régimen de prima media la pensión de vejez se calcula con base en los salarios cotizados en los 10 últimos años de cotizaciones, si una persona deja de cotizar teniendo las semanas requeridas pero sin cumplir la edad, al momento de liquidar la pensión le van a tener en cuenta los 10 últimos años de salarios sobre los cuales cotizó y estos salarios serán actualizados con base en la variación del IPC, es decir serán actualizados al momento en que se vaya a liquidar la pensión.

Así las cosas una persona en la situación descrita no sufrirá afectación sobre la mesada pensional ya que está siempre estará calculada a valores presentes y el tiempo que no cotizó no afectará su ingreso base de liquidación.

14- ¿En qué condiciones es posible pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa?

Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran, prima media administrado por COLPENSIONES , o régimen de ahorro individual, administrado por las AFP, Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Así mismo un afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; esto es en el caso de las mujeres antes de cumplir los 47 años y en el de los hombres antes de cumplir los 52 años

15- Cambiarse de régimen altera de alguna forma la continuidad de la historia pensional?

No, la historia laboral es una y los aportes que se hacen se realizan al sistema, el cambio de régimen no altera la historia laboral. Es obligación de las entidades que administran el sistema velar porque los reportes de historia laboral siempre reflejen los aportes realizados por sus afiliados y en el momento de los traslados velar porque los aportes recibidos sean trasladados en su totalidad a la entidad escogida por el afiliado.

16- ¿Cuáles son los errores más comunes que cometen las personas en el manejo de su ahorro pensional?

Infortunadamente las personas no tienen la conciencia que la pensión es una acertada opción de inversión no solo para la vejez sino para protegerlos de todas aquellas circunstancias que puedan afectarlo como una invalidez o la muerte, al dejar desprotegido el núcleo familiar, por esta falta de conciencia y de información en muchas ocasiones no realizan aportes cuando están en la obligación y capacidad de hacerlo, para el caso de los independientes cotizan muy por debajo de lo que realmente les corresponde, no están pendientes de los pagos que realizan sus empleadores, no son conscientes de la diferencia entre los regímenes pensionales existentes y los mas jóvenes confunden pensiones con cesantías.

17- Una persona que haya sido pensionada por invalidez, ¿puede perder ese derecho unos años después si desaparece la enfermedad que le permitió obtener la pensión?

“El estado de invalidez podrá revisarse: a) por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar, Asi las cosas si las causas de la perdida de la capacidad laboral desaparecieron asi también la pensión se puede extinguir.

18- ¿Qué ente de control defiende los derechos pensionales de las personas en Colombia?

El Estado es el principal garante de los derechos pensionales de los trabajadores a través de entidades como el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda, la Defencsoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nación , los Defensores del Usuario de las entidades que administran el sistema general de pensiones, los jueces de la república.

19- Una persona que obtenga la pensión, ¿puede seguir trabajando con contrato indefinido y con todas las prestaciones sociales?
En el sector privado una persona que perciba pensión puede continuar laborando por medio de un contrato laboral con todas sus prestaciones y realizando aportes para la seguridad social salvo para pensiones. En el sector publico esta posibilidad no existe por cuanto desconocería la prohibición constitucional de percibir dos asignaciones del erario público, contemplado en el articulo 128 de nuestra Constitución Política.

20- Tres consejos claves para no cometer errores en la formación de la historia laboral, con miras a obtener la pensión.

Revisar periódicamente el certificado de historia laboral o el extracto de la cuenta individual.

Para aquellas personas que trabajaron en entidades que no le efectuaban aportes al extinto Seguro Social, solicitar sus certificaciones laborales para determinar el tiempo exacto de servicios.

Cuando se den traslados entre fondos o entre régimenes, revisar que estos aportes se trasladen efectivamente y figuren en la historia laboral o extracto de cuenta individual de la entidad escogida.

 

 

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