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jue

28

ene

2016

PLANIFIQUE SU AHORRO PENSIONAL

 

El desconocimiento sobre el ahorro pensional lleva a los jóvenes a dejar de lado decisiones importantes sobre su futuro económico. Con esta breve guía podrá tener las herramientas para tomar la mejor decisión para poder disfrutar de su vejez en calma.

 

Muchos jóvenes qué empiezan su vida laboral suelen pensar que el pago de aportes a la seguridad social resulta ser un gasto innecesario. Especialmente, los ‘millennials’, jóvenes que nacieron entre 1981 y 1996, quienes tienen poco interés en pensar en su pensión.

 

Un estudio de Financial Finesse señaló que esta generación podría ser considerada como la generación ‘perdida’ de la jubilación. Además de no hacer aportes, no saben cuánto dinero ahorrar para tener un sustento económico que les permita disfrutar de una jubilación.

 

Por otra parte, aquellos que realizan aportes muestran un desinterés generalizado entorno a los planes de retiro y el funcionamiento de su fondo de pensiones. A lo anterior se le suma que no leen los extractos.

 

La verdad es que en el mundo se reducen los subsidios a las pensiones y la informalidad laboral es la mayor amenaza para que las futuras generaciones puedan disfrutar de una vejez tranquila.

 

Portafolio.co consultó a varios expertos en el tema pensional y estas fueron las recomendaciones para escoger de forma acertada el fondo de pensiones que más se ajusta a las necesidades de cada individuo.

 

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PENSAR EN LA PENSIÓN?

 

Se calcula que en Colombia hay cerca de 22 millones de trabajadores, de los cuales 7,7 millones cotizan o ahorran activamente en el Sistema General de Pensiones.

 

Actualmente solo 1 de cada 10 colombianos llega a pensionarse por falta de mecanismos y opciones. Sin embargo, el desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema pensional es una de las mayores dificultades a las que se enfrentan los jóvenes hoy en día.

 

Claudia Chávez, ingeniera en negocios y gerente del portal ‘Resuelve Tu Deuda’, considera que los ‘millennials’ deben estar al tanto de su trayectoria pensional para poder tener un retiro tranquilo: “Se debe empezar el ahorro a temprana edad para que, al llegar a la edad de retiro, se tengan los recursos suficientes para lograr independencia y una vida digna de acuerdo a los frutos del trabajo de muchos años”.

 

Así mismo, Chávez ofrece un consejo para proyectar la pensión como un tema fundamental de las finanzas personales: “Los jóvenes tienen suficiente energía para trabajar. Las necesidades y responsabilidades son pocas, por lo tanto el ahorro que se puede hacer por medio de los aportes a la pensión debe ser de magnitud considerable”.

 

Por otra parte, la pensión es un derecho que tienen todos los colombianos y garantiza que los trabajadores, y sus familias, cuenten con protección a lo largo y después de su vida laboral.

 

LAS ALTERNATIVAS, ¿CUÁL ESCOGER?

 

Antes de escoger la opción que le permitirá realizar el ahorro pensional es necesario conocer las características principales del Sistema General de Pensiones del país.

 

Recuerde que este cuenta con dos regímenes: el Régimen de Prima Media (RPM) con prestación definida (RPM), de carácter público gestionado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por cuatro entidades privadas: Old Mutual, Porvenir, Protección y Colfondos.

 

En el país, hay 6,5 millones de colombianos afiliados al RPM (38 % del total), de los cuales 2 millones están activos y 4,5 millones inactivos, mientras que en el RAIS, 10,7 millones están afiliados (62 % del total), de los cuales 5,7 millones están activos y cinco millones inactivos.

 

¿Cuáles son las diferencias?

 

Andrés Vásquez Restrepo, vicepresidente comercial de Porvenir, comentó que la primera decisión a la que se deben enfrentar los trabajadores es definir si les conviene pertenecer al régimen público o al privado.

 

“Hay que tener en cuenta que los traslados entre regímenes pensionales, es decir pasar de un fondo privado a Colpensiones, o viceversa, se podrán hacer cada cinco años”, explicó Vásquez.

 

Aunque ambas alternativas son la mejor forma de prepararse para disfrutar de una vejez tranquila, existen algunas diferencias significativas que merecer ser resaltadas.

 

 

ENGANCHAR A LOS MILLENIALS

 

Para el caso particular de los ‘millennials’, el consejo de Resuelve Tu Deuda antes de escoger el tipo de fondo es analizar las siguientes variables: edad, semanas cotizadas, ingreso laboral, estado civil, núcleo familiar, capital acumulado o ahorro, expectativas del momento en que se desea empezar a percibir la pensión, otros ingresos, estabilidad laboral, entre otros.

 

“Un joven que inicia su vida laboral y elige un fondo privado puede aprovechar que sus ahorros generarán una rentabilidad, que al final se traducirá en una mesada pensional mayor. Los rendimientos que genere el fondo se sumarán a su ahorro. En caso de escoger Colpensiones, el cálculo de la mesada pensional dependerá de los últimos diez años de cotización”, explicó Claudia Chávez.

 

Bajo este contexto, resulta una buena opción la rentabilidad generada por los fondos privados. Sin embargo, si la situación laboral cambia y al aumentar el ingreso salarial resultaría benéfico que el trabajador decidiera cambiarse a Colpensiones.

 

“Otro caso interesante es el de los ‘millennials’ que gozan de salarios elevados y de trabajos que ofrecen estabilidad salarial. Nuestro consejo para ellos es que coticen su pensión en el Régimen de Prima Media”, indicó la gerente de Resuelve Tu Deuda.

 

¿CÓMO ESCOGER EL FONDO PRIVADO?

 

Andrés Vásquez, ejecutivo de Porvenir, le explicó a Portafolio.co que en esta elección entran a jugar otros factores decisivos que los colombianos deben tener en cuenta para tomar la mejor decisión.

 

La principal variable está relacionada con la experiencia y solidez del fondo: “Es indispensable contar con la seguridad y confianza suficiente para depositar el dinero que se ahorrará para la vejez, por lo cual se deben evaluar aspectos como la estabilidad de la organización y los años de experiencia de la misma”, agregó Vásquez.

 

El servicio al cliente es primordial en esta elección. Canales de servicio oportundos, convenientes, fáciles y rápidos de utilizar son la mejor opción.

 

También se debe examinar la seguridad en la gestión de portafolios. Para validar esto, la recomendación de Vásquez es que el interesado conozca las calificaciones con las que cuenta el fondo pues estas “miden la estructura organizacional, operativa y financiera, la gestión de riesgos y la calidad de los controles que permiten la aplicación de los mejores estándares para los recursos administrados”.

 

OTRAS FORMAS DE AHORRO

 

Teniendo en cuenta que Colombia se ubica en las primeras posiciónes del listado de los países con mayor esperanza de vida de la región (76 años para hombres y 83 años para mujeres) es importante comprar seguro de gastos médicos.

 

Para Claudia Chávez resulta necesario que los jóvenes aprendan a distribuir parte de su ahorro en un fondo destinado a cubrir eventualidades: “Para no recurrir a créditos innecesarios, que ocasionan sobreendeudamiento, desde la planeación financiera se aconseja guardar un monto del salario o tener seguros de accidentes o que cubran daños”.

 

Si está pensando en tener una familia considere otro tipo de gastos: fondo estudiantil para que sus hijos tengan asegurada una gran parte de la matrícula del colegio y de la universidad.

 

Sebastián Rojas

 

@jusebroj

 

Portafolio.co

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jue

28

ene

2016

20 RESPUESTAS A DUDAS SOBRE LAS PENSIONES

http://www.portafolio.co/economia/respuestas-pensiones

 

 

A partir del 1 de enero del 2015, las mujeres no se jubilarán con menos de 57 años ni los hombres con menos de 62, entre los afiliados Colpensiones.

Ante el sinnúmero de interrogantes sobre el tema, Portafolio le pidió a la abogada Carolina Suárez, de la firma TG Consultores, experta en el sistema pensional colombiano, que respondiera 20 dudas claves de los usuarios sobre este asunto.

1- El 31 de diciembre de este año vence el periodo de transición del sistema pensional Colombia. ¿Eso qué significa?

Que solo hasta esta fecha será posible reconocer pensiones de vejez en el régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES, respetando las condiciones de edad, tiempo y monto señalados en las disposiciones legales anteriores, a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, norma que cambió estas condiciones.

2- ¿Cuándo se inició la transición y cuáles son los principales beneficios?

El régimen de transición es un beneficio que inicia con la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, esto es el 1 de abril de 1994, y en los casos de las entidades del orden territorial la fecha en la cual la autoridad lo haya establecido siendo la fecha más tardía el 30 de junio de 1995.

Los beneficios que contempla este régimen tienen que ver con respetar las condiciones de edad, tiempo y monto señalados en las disposiciones legales vigentes antes de la ley 100 de 1993, que en la mayoría de los casos resultan más favorables que las normas establecidas en las disposiciones de la ley 100 de 1993 reformada por la ley 797 de 2003.

3- ¿Qué pasa si una persona que tiene derecho a los beneficios de la transición y no reclama? ¿Pierde ese derecho?

El régimen de transición no se pierde por el hecho de no reclamarlo, es un beneficio que se consagró para aquellas personas que cumplían determinadas condiciones para la fecha en que entró en vigencia el sistema general de pensiones y las entidades encargadas del reconocimiento de pensiones de vejez dando aplicación a este beneficio deben velar porque este se respete.
Pero las mesadas pensionales que se causen y no se cobre sin prescriben en un término general de 3 años.

4- ¿La transición rige también para quienes están cotizando en los fondos privados?

No, el régimen de transición es un beneficio que sólo contempla a las personas afiliadas al régimen de prima media con prestación definida, administrado primordialmente en la actualidad por COLPENSIONES.

5- A partir del primero de enero de 2015, ¿qué cambia para quienes no hayan sido cobijados por los beneficios de la transición?

Para aquellas personas que no eran beneficiarias del régimen de transición o que lo perdieron por trasladarse al régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados de pensiones y no contaban con 750 semanas cotizadas al 1 de abril de 1994, ó por no alcanzar a cumplir con los requisitos establecidos en las normas anteriores antes del 31 de diciembre de 2014, se pensionaran conforme a lo establecido en el sistema general de pensiones, es decir de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, norma que modificó de manera ostensible las condiciones de edad, tiempo y monto de las pensiones.

6- Si una persona no alcanza a pensionarse bajo las condiciones del régimen de transición, ¿qué debe hacer?

Revisar su caso para determinar que otras alternativas le quedan para lograr su pensión, cuanto tiempo realmente le falta para completar los requisitos o definir si tal vez pueda aspirar al reconocimiento de una pensión familiar. Sin embargo los requisitos para pensionarse hoy, para las personas que nos son beneficiarias de la transición son acreditar 57 años de edad y 1275 semanas

7- Cuando se comprueba que una empresa no hizo el aporte a pensión para un trabajador durante un tiempo, ¿Quién defiende el trabajador?

Existen diversos mecanismos para lograr que el tiempo de servicios de un trabajador pueda ser tenido en cuenta para el reconocimiento de su pensión, cuando el empleador es omiso (nunca realizó aportes estando obligado a hacerlo) o cuando el empleador es moroso. El pago de un título pensional o el pago de la deuda más la mora son posibilidades al alcance de los trabajadores, las entidades encargadas de velar por que esto se cumpla son las mismas administradoras de pensiones en uso de su facultad fiscalizadora, el ministerio de trabajo a través de sus inspecciones de trabajo, los jueces de la república quienes a través de sus fallos pueden ordenar los pagos de aportes y reconocimiento de pensiones en caso de moras patronales.

8- ¿Es posible acudir a la tutela para obtener el reconocimiento de la pensión?

La acción de tutela como herramienta para lograr el reconocimiento de pensiones opera generalmente como mecanismo transitorio, y en pocos casos llega a ser una decisión permanente y procede en aquellas situaciones en las que la persona no cuenta con otro mecanismo legal para lograr el reconocimiento de sus derechos, o se encuentra en situaciones especiales por ejemplo, el estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad, incapacidad física, entre otros.

9- Si una persona considera que su pensión le quedó muy baja, y que tiene derecho a una mesada mayor, ¿puede pedir una reliquidación?

Existen diferentes formas de liquidar las pensiones, y es obligación de las entidades administradoras reconocer la pensión que le sea mas favorable al trabajador, en el evento de existir duda respecto a la liquidación, ya sea porque no se tuvieron en cuenta tiempos, ó porque no se consideró la norma más favorable , se puede solicitar la reliquidación de la misma en cualquier tiempo. Es importante tener clara las pretensiones y saber cual es la modalidad de pensión que más le puede convenir en aras de no presentar peticiones que al final resulten infructuosas

10- ¿Cómo hace una persona para descubrir que su pensión fue mal liquidada?

Solicitando la información de las pruebas que sirvieron como base para liquidar su pensión, como la historia laboral, los certificados emitidos por las entidades que no cotizaban, la liquidación del bono pensional en los casos de los fondos, revisar el valor de su saldo en la cuenta de ahorro individual y la forma como se negoció el bono pensional en caso de que este haya sido tenido en cuenta para la liquidación de la pensión. Es importante asesorarse de personas conocedoras del tema para así tener certeza de lo que se pretende y no generarse falsas ilusiones.

11- ¿Qué pasa con el dinero aportado por personas que en algún momento cotizaron y luego dejaron de hacerlo, y que ya cumplieron el requisito de la edad pero no el de las semanas cotizadas? ¿La plata aportada se puede recuperar?

Todo tiempo cotizado es válido para acceder al reconocimiento de una pensión en el sistema de pensiones. Es importante recordar que no sólo se cotiza para vejez, también para invalidez y muerte y los requisitos para acceder al reconocimiento de estas pensiones varían según el riesgo.

Las personas que cotizaron y dejaron de hacerlo cuentan con ese tiempo ya sea para continuar aportando y completar las semanas requeridas no importa que hayan cumplido la edad, o solicitar la devolución de esos aportes ya sea como una indemnización sustitutiva de pensión en el caso del régimen de prima media que administra COLPENSIONES, o una devolución de saldos en el caso de los afiliados a los FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES.

12- ¿Qué diferencia hay entre pensión y jubilación?

Durante mucho tiempo se denominó jubilación aquella prestación que el empleador reconocía a sus trabajadores una vez ellos cumplían con el tiempo de servicios definido por la ley y una edad mínima, mientras la pensión era aquella prestación que reconocía una entidad administradora de pensiones por el tiempo cotizado al sistema de pensiones, hoy las entidades que administran pensiones asumieron el pago de esas prestaciones a cargo del empleador y se denominan pensiones de jubilación o pensiones de vejez según como las hubiera definido la norma, por ejemplo se habla de pensión de jubilación de ley 33 de 1985 a aquella prestación que se reconoce a los funcionarios públicos que acreditaron 55 años de edad y 20 años de servicio al Estado.

13- ¿Qué pasa si un afiliado a COLPENSIONES pierde el empleo a cinco años de cumplir la edad de pensión, pero ya tiene las semanas suficientes para obtener la jubilación? ¿Esto afecta el monto de la mesada que pueda obtener cinco años más tarde cuando alcance la edad exigida?

En el régimen de prima media la pensión de vejez se calcula con base en los salarios cotizados en los 10 últimos años de cotizaciones, si una persona deja de cotizar teniendo las semanas requeridas pero sin cumplir la edad, al momento de liquidar la pensión le van a tener en cuenta los 10 últimos años de salarios sobre los cuales cotizó y estos salarios serán actualizados con base en la variación del IPC, es decir serán actualizados al momento en que se vaya a liquidar la pensión.

Así las cosas una persona en la situación descrita no sufrirá afectación sobre la mesada pensional ya que está siempre estará calculada a valores presentes y el tiempo que no cotizó no afectará su ingreso base de liquidación.

14- ¿En qué condiciones es posible pasarse de un fondo privado a Colpensiones o viceversa?

Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran, prima media administrado por COLPENSIONES , o régimen de ahorro individual, administrado por las AFP, Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Así mismo un afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez; esto es en el caso de las mujeres antes de cumplir los 47 años y en el de los hombres antes de cumplir los 52 años

15- Cambiarse de régimen altera de alguna forma la continuidad de la historia pensional?

No, la historia laboral es una y los aportes que se hacen se realizan al sistema, el cambio de régimen no altera la historia laboral. Es obligación de las entidades que administran el sistema velar porque los reportes de historia laboral siempre reflejen los aportes realizados por sus afiliados y en el momento de los traslados velar porque los aportes recibidos sean trasladados en su totalidad a la entidad escogida por el afiliado.

16- ¿Cuáles son los errores más comunes que cometen las personas en el manejo de su ahorro pensional?

Infortunadamente las personas no tienen la conciencia que la pensión es una acertada opción de inversión no solo para la vejez sino para protegerlos de todas aquellas circunstancias que puedan afectarlo como una invalidez o la muerte, al dejar desprotegido el núcleo familiar, por esta falta de conciencia y de información en muchas ocasiones no realizan aportes cuando están en la obligación y capacidad de hacerlo, para el caso de los independientes cotizan muy por debajo de lo que realmente les corresponde, no están pendientes de los pagos que realizan sus empleadores, no son conscientes de la diferencia entre los regímenes pensionales existentes y los mas jóvenes confunden pensiones con cesantías.

17- Una persona que haya sido pensionada por invalidez, ¿puede perder ese derecho unos años después si desaparece la enfermedad que le permitió obtener la pensión?

“El estado de invalidez podrá revisarse: a) por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiera lugar, Asi las cosas si las causas de la perdida de la capacidad laboral desaparecieron asi también la pensión se puede extinguir.

18- ¿Qué ente de control defiende los derechos pensionales de las personas en Colombia?

El Estado es el principal garante de los derechos pensionales de los trabajadores a través de entidades como el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Hacienda, la Defencsoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nación , los Defensores del Usuario de las entidades que administran el sistema general de pensiones, los jueces de la república.

19- Una persona que obtenga la pensión, ¿puede seguir trabajando con contrato indefinido y con todas las prestaciones sociales?
En el sector privado una persona que perciba pensión puede continuar laborando por medio de un contrato laboral con todas sus prestaciones y realizando aportes para la seguridad social salvo para pensiones. En el sector publico esta posibilidad no existe por cuanto desconocería la prohibición constitucional de percibir dos asignaciones del erario público, contemplado en el articulo 128 de nuestra Constitución Política.

20- Tres consejos claves para no cometer errores en la formación de la historia laboral, con miras a obtener la pensión.

Revisar periódicamente el certificado de historia laboral o el extracto de la cuenta individual.

Para aquellas personas que trabajaron en entidades que no le efectuaban aportes al extinto Seguro Social, solicitar sus certificaciones laborales para determinar el tiempo exacto de servicios.

Cuando se den traslados entre fondos o entre régimenes, revisar que estos aportes se trasladen efectivamente y figuren en la historia laboral o extracto de cuenta individual de la entidad escogida.

 

 

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mié

27

ene

2016

EFECTOS DEL PAGO INCOMPLETO DE LOS APORTES CAUSADOS

Se presenta cuando el  empleador deja de pagar los aportes de uno o varios ciclos. Aquí, como ya se indicó,  el empresario afilia al trabajador oportunamente, pero suspende de manera continua o intermitentemente el pago de los aportes.

Dado que la ley les ha concedido a los fondos de pensiones (ISS-colpensiones y fondos privados) las facultades suficientes para forzar a los empleadores a cancelar las deudas que éstos presenten por falta de pago de los aportes pensionales, la omisión de dicha gestión de cobro les deriva la obligación de responder por la pensión del trabajador (allanamiento a la mora).  Es decir, si el fondo no cobra, asume la obligación de reconocer y pagar la pensión.  La razón es sencilla: el trabajador, que es la parte débil de la relación,  no tiene por qué asumir las consecuencias de la falta de pago del empleador, ni de la desidia y negligencia del fondo de pensiones que no cobra. Desde luego que al fondo le queda la opción de repetir contra el empleador moroso el pago de los aportes adeudados al sistema.


En Resumen, la pensión la paga Colpensiones, pero ésta conserva el derecho a repetir contra el empleador por el pago de los aportes adeudados, junto con los intereses moratorios correspondientes.

Quien dese profundizar un poco más en el tema puede consultar la sentencia SL14388-2015, Radicación n.° 43182, del 20 de octubre de 2015, M. P. Dr Rigoberto Echeverry Bueno.

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mié

27

ene

2016

EFECTOS DE LA AFILIACION TARDIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Frente a este evento la ley contempla la obligación para el empleador de trasladar al Sistema el valor de los aportes correspondientes al tiempo laborado por el trabajador  y no cotizado por el patrono, es decir el traslado del respectivo bono pensional. De esa manera, el Sistema recibe del empleador el bono pensional y responde por la pensión del trabajador. Esta misma solución opera para cuando la omisión de afiliación oportuna se debe a falta de cobertura del Sistema. Recordemos que el ISS no asumió el riesgo de vejez al mismo tiempo en todo el País, sino que lo fue haciendo paulatinamente hasta cubrir todas las ciudades y regiones del  territorio nacional.


En Resumen, la pensión la paga Colpensiones pero el empleador debe trasladar a esa administradora el respectivo bono pensional.

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mié

27

ene

2016

EFECTOS DE LA NO AFILIACION DEL TRABAJADOR AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Este, junto con otros dos articulos relacionados, son de común ocurrencia, muchas personas desconocen con precisión los efectos que se derivan de cada una de ellas.

En este caso, el empleador no afilia nunca al trabajador al Sistema

Si el empleador omite afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones, y dicha omisión se extiende por un lapso de tiempo igual o superior al que exigiría Colpensiones para reconocer la pensión al trabajador en caso de haber sido afiliado a dicha administradora,  el empleador puede ser condenado a pagarle al trabajador la pensión de jubilación.

El quid del asunto radica en lo siguiente: recordemos que la obligación de reconocer y pagar al trabajador la pensión de jubilación fue radicada por la ley en cabeza del empleador. Pero la misma ley previó que dicha obligación dejaría de estar a cargo del empleador cuando el Sistema General de Pensiones asumiera el riesgo de vejez, siempre y cuando el empleador afiliara al trabajador al régimen de pensiones.

Lo anterior significa que si el empleador no cumple con la carga de afiliar al trabajador al Sistema, no se produce la subrogación del riesgo de vejez, es decir la responsabilidad no se desplaza del empleador hacia el Sistema General de Pensiones, y por consiguiente la obligación sigue gravitando en cabeza del patrono. Y eso es apenas natural, porque ante dicha omisión del empresario no habría razón alguna para que resultara respondiendo el Sistema, que en este caso sería un tercero totalmente ajeno a la situación.

Sin embargo, el Estado no quedó del todo satisfecho con la solución que le daba al asunto, consistente en que la pensión la pagara el empleador. Y tenía toda la razón para no sentirse plenamente satisfecho: dejar en manos del empleador el pago de la pensión exponía al trabajador a muchos riesgos: la insolvencia del empleador, su muerte, su quiebra,  su salida del país y el subsiguiente abandono de sus obligaciones, etc. Y fue precisamente por esas razones que creó la opción de que el Sistema se hiciera cargo del pago de la pensión, pero, a condición de que el empresario le traslade al ISS-Colpensiones el capital necesario para la financiación de la pensión, o sea, el cálculo o la reserva actuarial.

En resumen, la pensión la debe pagar el empleador, pero, éste puede negociar con Colpensiones la asunción del riesgo mediante el pago del cálculo actuarial. Es de advertir que aquí estamos hablando del trabajador que ha laborado para el empleador durante el tiempo suficiente para causar el derecho a la pensión. Si el trabajador no logró completar el tiempo de pensión y la terminación de su relación laboral obedeció a renuncia voluntaria, el empleador puede trasladar al ISS el valor de los aportes correspondientes al tiempo laborado por el trabajador en tales condiciones. Pero si el retiro ocurrió por despido sin justa causa y el tiempo servido por el trabajador fue superior a 10 años, el trabajador tendría derecho a la pensión sanción a cargo del empleador, pero ésta pensión  podrá ser conmutada con Colpensiones.

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