EFECTOS DE LA NO AFILIACION DEL TRABAJADOR AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Este, junto con otros dos articulos relacionados, son de común ocurrencia, muchas personas desconocen con precisión los efectos que se derivan de cada una de ellas.

En este caso, el empleador no afilia nunca al trabajador al Sistema

Si el empleador omite afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones, y dicha omisión se extiende por un lapso de tiempo igual o superior al que exigiría Colpensiones para reconocer la pensión al trabajador en caso de haber sido afiliado a dicha administradora,  el empleador puede ser condenado a pagarle al trabajador la pensión de jubilación.

El quid del asunto radica en lo siguiente: recordemos que la obligación de reconocer y pagar al trabajador la pensión de jubilación fue radicada por la ley en cabeza del empleador. Pero la misma ley previó que dicha obligación dejaría de estar a cargo del empleador cuando el Sistema General de Pensiones asumiera el riesgo de vejez, siempre y cuando el empleador afiliara al trabajador al régimen de pensiones.

Lo anterior significa que si el empleador no cumple con la carga de afiliar al trabajador al Sistema, no se produce la subrogación del riesgo de vejez, es decir la responsabilidad no se desplaza del empleador hacia el Sistema General de Pensiones, y por consiguiente la obligación sigue gravitando en cabeza del patrono. Y eso es apenas natural, porque ante dicha omisión del empresario no habría razón alguna para que resultara respondiendo el Sistema, que en este caso sería un tercero totalmente ajeno a la situación.

Sin embargo, el Estado no quedó del todo satisfecho con la solución que le daba al asunto, consistente en que la pensión la pagara el empleador. Y tenía toda la razón para no sentirse plenamente satisfecho: dejar en manos del empleador el pago de la pensión exponía al trabajador a muchos riesgos: la insolvencia del empleador, su muerte, su quiebra,  su salida del país y el subsiguiente abandono de sus obligaciones, etc. Y fue precisamente por esas razones que creó la opción de que el Sistema se hiciera cargo del pago de la pensión, pero, a condición de que el empresario le traslade al ISS-Colpensiones el capital necesario para la financiación de la pensión, o sea, el cálculo o la reserva actuarial.

En resumen, la pensión la debe pagar el empleador, pero, éste puede negociar con Colpensiones la asunción del riesgo mediante el pago del cálculo actuarial. Es de advertir que aquí estamos hablando del trabajador que ha laborado para el empleador durante el tiempo suficiente para causar el derecho a la pensión. Si el trabajador no logró completar el tiempo de pensión y la terminación de su relación laboral obedeció a renuncia voluntaria, el empleador puede trasladar al ISS el valor de los aportes correspondientes al tiempo laborado por el trabajador en tales condiciones. Pero si el retiro ocurrió por despido sin justa causa y el tiempo servido por el trabajador fue superior a 10 años, el trabajador tendría derecho a la pensión sanción a cargo del empleador, pero ésta pensión  podrá ser conmutada con Colpensiones.

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