EFECTOS DE LA AFILIACION TARDIA AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

Frente a este evento la ley contempla la obligación para el empleador de trasladar al Sistema el valor de los aportes correspondientes al tiempo laborado por el trabajador  y no cotizado por el patrono, es decir el traslado del respectivo bono pensional. De esa manera, el Sistema recibe del empleador el bono pensional y responde por la pensión del trabajador. Esta misma solución opera para cuando la omisión de afiliación oportuna se debe a falta de cobertura del Sistema. Recordemos que el ISS no asumió el riesgo de vejez al mismo tiempo en todo el País, sino que lo fue haciendo paulatinamente hasta cubrir todas las ciudades y regiones del  territorio nacional.


En Resumen, la pensión la paga Colpensiones pero el empleador debe trasladar a esa administradora el respectivo bono pensional.

Escribir comentario

Comentarios: 0