Frente a este evento la ley contempla la obligación para el empleador de trasladar al Sistema el valor de los aportes correspondientes al tiempo laborado por el trabajador y no cotizado por
el patrono, es decir el traslado del respectivo bono pensional. De esa manera, el Sistema recibe del empleador el bono pensional y responde por la pensión del trabajador. Esta misma solución
opera para cuando la omisión de afiliación oportuna se debe a falta de cobertura del Sistema. Recordemos que el ISS no asumió el riesgo de vejez al mismo tiempo en todo el País, sino que lo fue
haciendo paulatinamente hasta cubrir todas las ciudades y regiones del territorio nacional.
En Resumen, la pensión la paga Colpensiones pero el empleador debe trasladar a esa administradora el respectivo bono pensional.
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