Se presenta cuando el empleador deja de pagar los aportes de uno o varios ciclos. Aquí, como ya se indicó, el empresario afilia al trabajador oportunamente, pero suspende de manera
continua o intermitentemente el pago de los aportes.
Dado que la ley les ha concedido a los fondos de pensiones (ISS-colpensiones y fondos privados) las facultades suficientes para forzar a los empleadores a cancelar las deudas que éstos presenten
por falta de pago de los aportes pensionales, la omisión de dicha gestión de cobro les deriva la obligación de responder por la pensión del trabajador (allanamiento a la mora). Es decir, si
el fondo no cobra, asume la obligación de reconocer y pagar la pensión. La razón es sencilla: el trabajador, que es la parte débil de la relación, no tiene por qué asumir las
consecuencias de la falta de pago del empleador, ni de la desidia y negligencia del fondo de pensiones que no cobra. Desde luego que al fondo le queda la opción de repetir contra el empleador
moroso el pago de los aportes adeudados al sistema.
En Resumen, la pensión la paga Colpensiones, pero ésta conserva el derecho a repetir contra el empleador por el pago de los aportes adeudados, junto con los intereses moratorios
correspondientes.
Quien dese profundizar un poco más en el tema puede consultar la sentencia SL14388-2015, Radicación n.° 43182, del 20 de octubre de 2015, M. P. Dr Rigoberto Echeverry Bueno.
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